Catálogo de regulaciones Contraloria Municipal Dirección de Mejora Regulatoria


1. Nombre de la regulación

Reglamento para la Protección de Ambiente contra la Contaminación originada por la Emisión de Ruido.

2. URL de la regulación

http://paot.org.mx/centro/reglamentos/df/pdf/contaminacionruido.pdf

3. Fecha de expedición

1982-12-06

4. Vigencia

N/A

5.Fecha de actualización

0001-01-01

6. Tipo de ordenamiento jurídico

Reglamento

7. Autoridad o autoridades que la emiten

Legislativo Federal

8. Autoridad o autoridades que la aplican

Jefatura de Medio Ambiente

9. Índice de la Regulación

"CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES CAPITULO III DE LA EMISIÓN DE RUIDO CAPITULO IV DE LAS MEDIDAS DE ORIENTACIÓN Y EDUCACIÓN CAPITULO V DE LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN CAPITULO VI DEL PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS SANCIONES CAPITULO VII DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD CAPITULO VIII DE LA ACCIÓN POPULAR CAPITULO IX DE LAS SANCIONES TRANSITORIOS "

10. Objeto de la regulación

El presente reglamento es de observancia general en todo el Territorio Nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Ambiente, en lo que se refiere a emisión contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales.

11. Materia, sectores y sujetos regulados

Regularización de los contaminantes auditivos

12.Trámites y servicios relacionados con la regulación

" Emisión contaminantes auditivos, provenientes de fuentes artificiales. "

13. Se realiza algún tipo de inspección, supervisión o verificación

SI

14. Fundamento jurídico para realizar la inspección , supervisión o verificación

"ARTÍCULO 53.-Las visitas de inspección a las fuentes emisoras de ruido y de medición en los predios colindantes, deberán sujetarse a las órdenes escritas de la autoridad competente, que en cada casos girara oficio en el que se precise el objeto y alcance de la vista. ARTICULO 55.-Al efectuarse las visitas a que se refiere el artículo anterior, el personal comisionado se identificará debidamente, exhibirá ña orden para la práctica de la inspección y, después de efectuada, procederá a levantar el acta correspondiente. ARTICULO 58.-Al finalizar la inspección, se dará oportunidad al propietario, encargado u ocupante, de manifestar lo que a su derecho convenga, invitándolo a firmar el acta; en caso de negativa, así se hará constar en la misma, lo que no afectará su validez; asimismo, le hará entrega de una copia del acta, asentando este hecho en el original. "

15. Ámbito de la regulación

Federal

16. Otras regulaciones vinculadas o derivadas de esta regulación

NOM-081-SEMARNAT-1994

17. Información adicional sobre la regulación

El presente reglamento es de observancia general en todo el Territorio Nacional y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley Federal de Protección al Ambiente, en lo que se refiere a emisión contaminante de ruido, proveniente de fuentes artificiales.

18. Número de Registro de la regulación

JMA-CR/113

19. Nombre, cargo y firma de validación del Enlace de Mejora Regulatoria

Adriana de Jesus Tlalmis Peña - Jefa de Medio Ambiente